Las dichosas licencias de Qt

Un debate que se repite mucho en las listas de correo, foros y/o otros tipos de comunidades de software de código abierto es sobre la licencia que tienen las librerías Qt. ¿Realmente tienen una licencia de código abierto? ¿Esta bien el doble licenciamiento? ¿traicionamos nuestros ideales usándolo? y otro tipo de barbaridades son las que se escuchan habitualmente.

De hecho, mi idea de usar Jambi en un trabajo de la facultad (como comente en otro post) hizo que cuando le muestre el API a mi profesor, uno de mis compañeros diga, en respuesta de la pregunta del profesor respecto a si era libre, en tono despectivo “pero Qt no es completamente libre”.

Lo cierto es que el tema de la(s) licencia(s) bajo la(s) cual(es) de distribuye Qt es un tanto confuso para quienes tocan el tema de oido (entre los que me incluyo) y se debe principalmente a dos cosas. La primera, es que Qt cuenta con tres tipos de licencia, una propietaria pensada para ser usada en desarrollos que sean cerrados y dos de código abierto (GPL2 y GPL3) y la segunda, es que en su tiempo de vida, Qt se enfrento a cambios de compañia y cambios de licencia, no solo una si no tres veces.

En sus comienzos, Qt fue desarrollado por una empresa llamada Quasar Technologies y se presentaba como una API para desarrollar interfaces gráficas en sistemas *nix, cosa que en aquellos tiempos era dificil de encontrar (hablo de 1993 más o menos) todo esto, sumado a la popularidad del entorno de escritorio KDE (desarrollado bajo estas librerías) provoco un gran número de desarrollo de aplicaciones cerradas, lo que obviamente no fue visto con buenos ojos por el proyecto GNU . En vista de ofrecer una alternativa a esta herramienta, se comienza a trabajar en las librerias GTK+, con las cuales se desarrollan en la actualidad gran cantidad de aplicaciones (el entorno Gnome, Gimp, Firefox y un muy largo etc) para no quedarse atras, Trolltech (nuevo nombre para Quasar) implementa en Qt una licencia de código abierto pero que no era aceptada por la Free Software Fundation y es de esta epoca principalmente, de la que nace toda la confusión respecto a estas librerías ya que “eran pero no eran” libres. Sin embargo, en el 2000, Trolltech comenzó a liberar las librerías Qt bajo una doble licencia, una propietaria y la GPL 2. Por último, a partir de este año, Qt, como ya dije, “soporta” tres licencias, la propietaria y las GPL 2.2 y 3. Como dato adicional a esta pequeña historia, se puede agregar que Trolltech fue comprado por Nokia a principios de este año, a pesar de que esto no afecto (de momento, al menos) la filosofia que sigue Trolltech respecto a las licencias de Qt.

Cuando ingresamos en la página de Trolltech y vamos a la sección de descarga, de inmediato se nos pregunta sobre si queremos descargar software “Open Source” (que solo podremos usar para desarrollar software del mismo tipo) o software comercial para desarrollar aplicaciones de este tipo. Acá es donde la mayoría dan el grito de “¡No es completamente libre!” pero bien, tengamos en cuenta dos cosas. La primera y principal es que la versión de Qt cerrada y la versión abierta son APIs distintas, es decir,, yo no podría comenzar a desarrollar software con la versión Open Source y despues simplemente cambiar la licencia para hacerlo comercial. La segunda, es que la propia licencia GPL (tanto en la versión 2.,2 como en la 3) no permite desarrollar software con otra licencia que implemente código que fue liberado bajo dicha licencia. Es decir, yo no puedo tomar código que fue liberado bajo la licencia GPL y usarlo para escribir un programa que tenga otra licencia (por más libre que sea)
O sea, que es un error decir cosas como que Qt “no es del todo libre” ya que tiene las mismas libertades que cualquier otro software liberado con la licencia GPL (la más usada en los programas de código abierto). De hecho, a pesar de que el proyecto GNU desarrollo una licencia pensada para crear (más que nada) librerias llamada LGPL (Lesser General Public License) que sí nos permite licenciar lo que hagamos con ellas bajo una licencia cerrada, la propia fundación incentiva a desarrollar librerias bajo GPL, ya que de esta forma evitamos que nuestro código sea “robado” por aplicaciones cerradas.

Personalmente, no me parece para nada malo ni descabellado que la empresa quiera cobrar por usar algo que luego nos debería reportar ganancias de dinero a nosotros y brindarnos a su vez una versión de este producto, pensado para que podamos aportar código a la comunidad de código abierto. Como dicen ellos, aplican el quid pro quo
Por último, decir que Qt no es el único caso de este tipo de licencias, ya que otros software, com el popular MySQL, implementa algo muy similar.

Bueno, creo que eso es todo lo necesario para entender un poco como es el tema de las licencias de Qt. Desde ya aclaro que para escribir esto, me base un poco en el conocimiento que tengo sobre la historia de Qt y de las licencias, como así tambien de los articulos a los cuales referencio a lo largo del post. Obviamente que puede haber errores, sobre todo en las fechas que menciono, como ya dije en otro post… todo lo que lean acá, son solo apuntes personales.


El molesto reproductor de Youtube


Soy el único al que le parece molesta la barra del nuevo “Youtube Player”?
Con la onda de ser minimistas, la gente de Google modifico esteticamente el reproductor de videos de Youtube que ahora cuenta con un único botón para para reproducir y poner pausa. ¿Para que quiero más? Simple, antes, cuando queria ver un video, lo ponia pausa para que cargara mientras hacia otra cosa, ahora debo esperar a que el video comience a reproducir para poder poner pausa. Claro, esto no suele ser un problema con mi velocidad actual de internet, si fuera que dicha velocidad es constante siempre... pero en muchas ocasiones el video reproduce más rapido de lo que carga y si estaba mirandolo y llega al final de lo que descargo no puedo poner pausa de inmediato, tengo que esperar que vuelva a reproducir por si solo para que me habilite el bendito botón.

Otra cosa molesta, es el hecho de que una vez que un video comenzo a cargar, no podemos evitar que continue por nada del mundo. Aunque esto no es solo ahora, siempre fue así y no conozco, ningun otro servicio (de los parecidos a youtube) que implemente algo por el estilo. Algo bastante molesto si estamos viendo algun video emdebido en un blog o página web (sobre todo si tenemos conexiones deprimentes)


Despues de 15 años, tenemos Wine 1.0


Sigo con las felicitaciones esta semana, ahora les toca el turno a la gente del proyecto Wine quienes tras 15 años de desarrollo, finalmente liberaron la versión 1.0 de su magnifico producto.

Para quienes no lo sepan, Wine (Acrónimo recursivo de Wine Is Not an Emulator) es una reimplementación de la API de Microsoft Windows para sistemas *nix. En pocas palabras, nos permite ejecutar aplicaciones diseñadas para este sistema operativo desde Linux.

Según el anuncio oficial, han sido reportados miles de programas que funcionan a la perfección con Wine.

Debemos recordar que muchas de las mejoras de Wine, fueron financiadas por Google para poder portar sus aplicaciones Picassa y Earth a plataformas Linux, y es aqui donde vemos el verdadero poder de Wine, ya que ademas de permitirnos ejecutar aplicaciones nativas de Windows en *nix, provee de un conjunto de herramientas de desarrollo que se presenta como una muy buena (aunque dejada de lado) alternativa a la hora de hacer aplicaciones multiplataforma.

Para descargar las fuentes podemos usar los siguientes enlaces:

http://ibiblio.org/pub/linux/system/emulators/wine/wine-1.0.tar.bz2
http://prdownloads.sourceforge.net/wine/wine-1.0.tar.bz2

Fuente: Vivalinux

Como demostración de la potencia de Wine, les dejo un video de Pomelo, ejecutando Call Of Duty 2 en Ubuntu mediante Wine0.98


¡Felicidades Firefox!

Sí, a pesar de que todo el (auto)bombo que se genera con la salida de las distintas versiones de Firefox me parece algo sin sentido, no puedo dejar de felicitar al proyecto por haber alcanzado el tan ¿preciado? record.Download Day 2008

Y es que hay que reconocer que Firefox es uno de los mayores logros del Software Libre cuando hablamos de su “masificación”, o sea, no quiero decir que sea el mejor producto que exista, pero sí que fue uno de los más grandes puntapiés para que el Software Libre tenga el nivel de aceptación que tiene hoy en día (recordemos que fue el primer producto de este tipo en tener un nivel de aceptación tan alto y ademas que realmente muestre el valor de este modelo de desarrollo, ya que nació a partir de un software casi abandonado y creció hasta convertirse en lo que es hoy. Sin duda, algo por lo que hay que estar orgullosos (me refiero a los que trabajan en el)

En el momento de escribir esto, son más de 3.000.000 de personas que descargaron Firefox 3, siendo Estados Unidos el lugar con mayor número de descargas (más de un millon) seguido (por bastante lejos) por Canada, España, Alemania y Reino Unido.
Argentina esta cerca de las 40.000 descargas.


Una "ojeada" a Jambi, primera parte

Aprovechando la salida de Qt Jambi 4.4 (de ahora en más, simplemente Jambi), me puse a echar una mirada a este conjunto de APIs tan interesante.
Mi idea con este post es contar un poco de que se trata Jambi e introducir un poco a la programación con las librerías QT en Java, para lo cual trabajare con un pequeño ejemplo en el cual armaremos un sencillo navegador web haciendo uso de la recientemente incorporada integración con el motor WebKit que incluye Jambi.

¿Que vamos a hacer?

La idea de este articulo/tutorial es ver dos cosas, por un lado, dar una introducción a la programación con Qt y luego armar un pequeño programa que haga uso de Jambi y de una de las nuevas características incluidas en la versión 4.4 que es la integración con WebKit.

Si bien cuando comencé a escribir esto, pensé en hacer todo un solo articulo, considere que seria mejor separarlo en 2 partes para no hacerlo excesivamente largo y molesto para quienes lo leen por medio de los feeds.

En esta primera parte, are una breve introducción a las librerías Qt/Jambi y el proceso para integrar Jambi con Eclipse (la forma más sencilla de utilizarlo)
En la segunda veremos ya como aplicar esto en una sencilla aplicación que utilice, como ya dije, un poco de los conceptos que veremos y la reciente integración con WebKit.

Por ultimo, me gustaría aclarar que ni por asomo soy un experto en Qt o Jambi, simplemente lo estoy usando para un pequeño proyecto que tenemos con unos compañeros de facultad y me parecio una buena forma de compartir lo que fuí aprendiendo sobre este tema y de paso asentar algunas cosas… así que sepan que esto esta propenso a errores ;)

¿Jambi, Qt… que es eso?

Para no divagar ni decir cosas que no son, simplemente copiare y pegare la definición de QT que existe en Wikipedia, quizá seria más adecuado usar la definición “oficial” pero mejor saltarnos todo la parte “marquetinera” (igualmente recomiendo su lectura, por razones obvias)

“Qt es una biblioteca multiplataforma para desarrollar interfaces gráficas de usuario.”

Qt, de manera nativa, usa el lenguaje de programación C++ y es acá donde entra en juego Jambi que es, precisamente, una implementación de dicha librería para el lenguaje Java. Otra característica importante de Jambi es la posibilidad de integrar código C++ en nuestras aplicaciones Java e incluso cuenta con una herramienta para “traducir” código C++ en Java. Para más información sobre esto último, recomiendo la lectura del whitepaper que se encuentra en la página de Qt.
Si bien se puede dar una definición un poco más compleja (y exacta) esto nos bastara por ahora. Para más información les recomiendo la comple ta (aunque desordenada) documentación oficial de Jambi: http://doc.trolltech.com/qtjambi

Entendiendo Qt

Como dije anteriormente, Jambi es una implementación en Java de Qt y por tanto, hereda toda la “filosofía” (por llamarlo de alguna manera) de este. Es por esto que debemos conocer algunas cosas respecto a la forma de “ver las cosas” que tiene Qt antes de ponernos a programar.

Sin entrar en tecnicismos, lo primero y principal es saber que para Qt, todo es un widget, desde un botón, hasta una ventana, e incluso podemos agrupar widgets y crear uno propio. Sin más, podemos decir que una aplicación Qt es un widget que a su vez contiene un conjunto de widgets en su interior que pueden estar formados por otro conjunto de widgets.

Estos widgets, se comunican unos a otros mediante lo que Qt llama “Signals and slots“, esto es, los widgets emiten señales (signal) que son tomados por un slot especifico de otro widget lo que provoca alguna acción.

Por ejemplo, tenemos un botón dentro de una ventana, que al hacer click en el provoca que la ventana se cierre. Esto podríamos explicarlo, diciendo que tenemos un widget del tipo “QPushButton” dentro de otro widget del tipo “QApplication” que emite una señal “clicked()” que es recibida por el slot “quit()” del widget QApplication.

Hablando, ahora sí, en forma un poco más técnica, podemos decir que QWidget es una clase abstracta que es heredada por todos los widgets que componen Qt (y aquellos que definamos nosotros). Es decir, que tanto nuestra aplicación, como el botón del que hablábamos, son objetos de las clases QApplication y QPushButton que heredan los métodos y propiedades de la clase QWidget.
O sea, que para incorporar widgets en nuestra aplicación, basta con que instanciemos un objeto de la clase de dicho widget (botones, cuadros de texto, ventanas, etc) y luego los mostremos.

Preparando todo

Bien, ahora que “sabemos” que es Qt y tenemos una mínima idea de con que nos vamos a encontrar, estamos con ganas de probar eso escribiendo algo, pero para eso, primero debemos preparar nuestro entorno antes de poder escribir (o mejor dicho ejecutar) algo.

Para simplificar un poco el proceso de descarga e instalación de estas librerías, recomiendo el uso del paquete de integración con Eclipse que podemos descargar desde su página oficial.
El proceso consiste, básicamente, en la descarga de dicho paquete para nuestra plataforma (linux32/64,Windows, etc), descomprimirlo en la carpeta donde tenemos instalado Eclipse, y luego ejecutar este último con la directiva “-clea n”. Una vez hecho esto, bastara con que configuremos las preferencias de Jambi dentro de Eclipse para que sepa en donde se encuentran instalados, para ello, dentro de Eclipse, nos dirijimos a Window >> Preferences y de ahí a “Qt Jambi preferences” e indicamos la ruta hacia el lugar donde instalamos las librerias, como se ve en la imagen,

Creo que hasta acá bastara con la introducción. En la continuación ya comenzaremos a escribir un poco de código para entender mejor todo esto. Desde ya, si te intereso lo que escribí, te insito a que no te quedes con estos “apuntes de estudiante” y recurras a la documentación oficial de Trolltech y que revises su página web completa, como dije, la documentación es completa, pero desordenada.

En los próximos días, la continuación…


Pequeño descargo

Primero estaba por hacer esto en una serie de miniposts, pero finalmente decidí juntar todo y separarlo por títulos… así que empecemos con esto……

Blogger

Desde ayer a la noche estoy tratando de postear un articulo sobre QtJambi pero me resulta imposible acceder a la página de blogger. Hoy temprano no tuve problemas, pero esto dejo de ser cierto cuando quise apretar el botón enviar… finalmente, un momento antes de escribir esto, volvió a funcionar. En fin, en poco tiempo le diré adiós a Blogger y comenzare en el mundo de WordPress (para los que saben… no, extrablog/Bee no esta cancelado… pero hay otras prioridades). Mientras escribo esto veo un mensaje alado del boton de “guardar ahora” que dice que no se pude hacer contacto con Blogger.com… madre mía.

Personal

Como había comentado antes, tuve unos inconvenientes con Personal, todo comenzó cuando, un día sábado, me encuentro conque mi línea estaba cortada por falta de pago, cosa que estaba seguro que no era así, ya que tengo las facturas al día. Llamo a Personal (sucede eso que conté), toman mi reclamo y me dicen que en 24hs me re establecen el servicio, a pesar de que no me agradaba la idea de pasar un día sin celular por un error de ellos, no hice ningún lío.
El asunto es que para el día miércoles, seguía sin línea, realizo un nuevo reclamo y me dicen que sera tomado como urgente, terminado el reclamo, la amable operadora de Personal, en lo que yo supongo fue un intento de burla desmedida me pregunta “antes de cortar señor, ¿podría decirme si esta conforme con el servicio de Personal?” Claaaaaaro, si llamo para quejarme porque me encanta el servicio de atención al cliente que poseen.
Resulto que el jueves a la tarde volví a tener línea. Cabe aclarar que el jueves fue un día de elecciones en mi facultad y soy vocal de alumnos por lo que constantemente necesite tener el celular a mano para comunicarme con las autoridades de mesa y/o otras personas involucradas, llegando a estar una mesa de elecciones parada por casi media hora por no poder comunicarme. Gracias Personal por estar cuanto más te necesito.

Rock And Pop

Como suelo hacer siempre que estudio a la mañana algo que no involucre lectura, me pongo a escuchar la radio Argentina Rock&Pop de forma online. Por un problema que tuve, reinicie mi pc y al volver, fue inútil intentar conectarme de nuevo… y esto es algo que me pasa siempre con esta radio, si me desconecto de manera “abrupta” me resulta imposible volver durante el resto del día… ponete las pilas Mario… bastante habla tu gente (y vos mismo, según me dijeron) sobre Linux, pero hay que andar haciendo malabares para poder escucharte.

Oca

El día viernes me llega un “aviso de visita” diciendome que tenian un paquete para mí (uno que estaba esperando, por cierto) el tema es que recién me encontre con dicho aviso el sabado a la tarde por lo que tuve que esperar hasta el día de hoy para llamar (ayer fue feriado y el domingo, obviamente, no atienden) el tema es que al comunicarme con ellos, la amable (para no ser groseros) mujer que me atiende en sus oficinas me dice que tenia hasta el día sábado para retirar mi paquete y que este ya fue devuelto (curioso, en su página web dice 96hs hábiles) pero de todas formas me comunico con el interno encargado de estos asuntos, que a la vez me dijo que era asunto de paqueteria pero que su interno estaba ocupado y que llame más tarde. Cosa que hice y fuí atendido por una chica muy agradable que me hizo sentir muy culpable de haberla molestado (o al menos eso daba a entender su tono de voz) Reprodusco la conversación…

Yo: El viernes recibí un aviso de visita
Mina: Emm…
Y: ¿Te paso el número de envío?
M: Sí… pero hable más fuerte por favor (lease con tono enojado)
Y: [[Le digo el número]]
M: Aguarde un momento … respiraciones en el auricular
Y: [[tarararara HEY tararara... tarararara HEY tararara...]]
M: …más respiraciones… sí, acá esta su paquete, ¿lo viene a retirar?
Y: Sí, enseguida voy
M: No señor, hay horarios para eso
Y: En el aviso dice que ese horario es de 8:30 a 18 hs (eran las 9:30am)
M: Eso era el sabado señor (con voz más enojada)
Y: Acá dice de Lunes a Viernes… pero bueno, digame el horario que usted quiera
M: DE ONCE A DOCE TREINTA (en mayúsculas para resaltar el enojo de la amable operadora)

Y por ultimo, aunque no lo pongo como parte de este descargo porque viene hace días y me gustaría hacer un post al respecto… todo el conflicto que hay en el país. No lo llamaría “campo vs gobierno” porque si bien eso fue el detonante… esta todo echando aguas…

En fin, ese es mi descargo por el día de hoy… me voy a estudiar… espero no tener problemas a las ONCE cuando vaya a buscar mi querido paquete (que antes que piensen mal, es un libro)

AGREGO: Cuando escribí todo eso, eran cerca de las 10am… son las 12am actualmente y estoy cruzando los dedos para poder postear, debido a los problemas que vengo teniendo con blogger… fuí a buscar el paquete (que por cierto me lo entregaron en un estado bastante deplorable)
Vuelvo a agregar: Finalmente son las 16:30 y espero que ahora no tenga problemas en postearlo…


Recomendado: Split Browser


Aprovechando el cercano lanzamiento de Firefox 3, voy a recomendar una extensión para este navegador.

Se trata de “Split Browser“, una extensión que nos permite, como lo dice su nombre, dividir nuestro navegador, para así poder ver más de una página al mismo tiempo con nuestro navegador. Algo muy útil en más de una ocasión por ejemplo, cuando escribo algo en un post y necesito citar alguna fuente de otra página.

Esta caracteristica en realidad, la había visto implementada en Konqueror y me gusto bastante, por lo que supuse que debía existir alguna extensión para hacer lo mismo en Firefox.

Por nombrar algunas de sus caracteristicas, podemos dividir nuestra pantalla cuantas veces queramos (o mejor dicho, tanto como soporte nuestra ram y cpu), podemos arrastrar links de una división a otra para abrri la página, abrir links mediante el menú contextual cuando hacemos click en un link y otro par de cositas más.

Para instalarla, podemos hacerlo buscabdo “split browser” en el buscador integrado de Firefox 3 o bien acceder a su página dentro de los addons de firefox: https://addons.mozilla.org/en-US/firefox/addon/4287

Solo resta decir que esta disponible para cualquier versión de Firefox superior o igual a la 1.5.


Firefox 3, listo para el 17 de junio

Finalmente, despues de las betas, despues de las releases candidates, Firefox 3 ya tiene fecha definitiva de lanzamiento

“Despues de más de 34 meses de desarrollo, y con la contribución de miles, estamos orgullosos de anunciar que estamos listos. Nuestras espectativas son de lanzar Firefox 3 el proximo martes 17 de junio. Ponte tus sombreros festivos y preparate a descargar Firefox 3 — el mejor navegador web”

Así es concluido el anuncio en la página de Mozilla Developer News, donde nos cuentan los diferentes indicadores que se tienen en cuenta para decidir cuando una versión de Firefox esta lista para su distribución final (el feedback de sus betas y rc, expectativas de la comunidad, compatibilidad de add-ons y de las páginas web, etc).

Luego de haber probado la primer RC y mientras descargo la RC3, suben mis expectativas respecto a este navegador.


Qt Jambi 4.4 liberado

Trolltech anunció el lanzamiento de Qt Jambi 4.4 ; la última versión de su framework para desarrollo de aplicaciones Java.
Esta nueva versión toma los beneficios de Qt 4.4 y permite a los desarrolladores Java programar aplicaciones web y multimedia utilizando la potencia de las librerias Qt.

Entre las nuevas caracteristicas de Qt Jambi 4.4 tenemos:

  • Integración con Webkit (potente motor de navegación)
  • Integración con Phonon, que nos permite reproducir y manipular videos y sonidos en nuestras aplicaciones.
  • Soporte para drivers JDBC como backend para las clases de Qt Jambi SQL

Algo muy interesante sin duda, que ya mismo saldré a probar.

Fuente: Kde.News


Nueva ley sobre delitos informaticos… siguiendo con las leyes

La semana pasada se aprobó la nueva ley sobre delitos informáticos en la República Argentina.
Pueden ver el proyecto completo en la siguiente dirección: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5864-D-2006

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Art. 1: Sustituyese el artículo 128 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

“Artículo. 128: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que produjere, facilitare, divulgare, financiare, ofreciere, comerciare, distribuyere o publicare por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, así como toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales.

La pena será de seis meses a dos años para quien tuviere en su poder imágenes de las descriptas en el párrafo anterior con fines de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un mes a un año quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.”

DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD

Art. 2: Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal de la Nación por el siguiente: “Violación de Secretos y de la Privacidad”.

Art. 3: La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.

Art. 4: Sustituyese el artículo 153 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

“Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicación electrónica que no le esté dirigida.

Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, quien comunicare a otro o publicare el contenido de una carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. “

Art. 5: Incorpórase como artículo 153 bis, del Código Penal de la Nación el siguiente:

“Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito mas severamente penado, el que ilegítimamente y a sabiendas accediere por cualquier medio sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de un mes a un año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio del sistema informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos. “

Art. 6: Incorpórase como artículo 153 ter del Código Penal de la Nación el siguiente:

“Artículo. 153 ter: Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que ilegítimamente y para vulnerar la privacidad de otro, utilizando mecanismos de escucha, intercepción, transmisión, grabación o reproducción de voces, sonidos o imágenes, obtuviere, difundiere, revelare o cediere a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.”

Art. 7: Incorpórase como artículo 153 quater del Código Penal de la Nación por el siguiente :

“Artículo. 153 quater: Será reprimido con prisión de un mes a dos años el que indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones postales, telecomunicaciones o cualquier otro sistema de envío o de paquete de datos de carácter privado de acceso restringido o revelare indebidamente su existencia.

La pena será de uno a cuatro años si el autor fuere funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad.”

Art. 8: Sustituyese el artículo 155 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

“Artículo. 155. – Será reprimido con multa de pesos diez mil ($10.000) a pesos cien mil ($100.000), quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.”

Art. 9: Sustituyese el artículo 157 del Código Penal de la Nación, por el siguiente :

“Artículo. 157: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos, cualquiera sea el soporte en el que estén contenidos.”

Art. 10: Sustituyese el inciso 2 del artículo 157 bis del Código Penal de la Nación, por el siguiente :

“inciso. 2: Indebidamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales o proporcionare a un tercero información contenida en un archivo de datos personales o revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.”

FRAUDE.-

Art. 11: Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal de la Nación el siguiente texto:

“inciso. 16: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que con el fin de obtener un beneficio patrimonial para sí o para otros, provoque un perjuicio en el patrimonio de un tercero mediante la introducción de datos falsos, la alteración, obtención ilícita o supresión de los datos verdaderos, la incorporación de programas o la modificación de los programas contenidos en soportes informáticos, o la alteración del funcionamiento de cualquier proceso u operación o valiéndose de cualquier otra técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático, o la transmisión de los datos luego de su procesamiento.”

DAÑO.-

Art. 12: Incorpórase al artículo 183 del Código Penal de la Nación como segundo y tercero párrafos los siguientes:

“Se impondrá prisión de un mes a dos años, al que, por cualquier medio, destruyere en todo o en parte, borrare, alterare en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impididiere la utilización de datos o programas, cualquiera sea el soporte en que estén contenidos durante un proceso de comunicación electrónica.

La misma pena se aplicará a quien vendiere, distribuyere o de cualquier manera hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños de los descriptos en el párrafo anterior, en los programas de computación o en los datos contenidos en cualquier tipo de sistema informático y de telecomunicaciones.”

Art. 13: Sustituyese el inciso 5 del art. 184 del Código Penal de la Nación, por el siguiente :

“inciso. 5: Ejecutarlo en archivos, registros, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en sistemas informáticos o de bases de datos públicos.”

Art. 14: Incorpórase como inciso 6 del artículo 184 del Código Penal de la Nación el siguiente :

“inciso. 6: Ejecutarlo en sistemas informáticos relacionados con la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.”

INTERRUPCION DE LAS COMUNICACIONES

Art. 15: Sustituyese el artículo 197 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

“Artículo. 197: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere toda comunicación establecida por cualquier medio, o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.”

ALTERACION DE PRUEBAS

Art. 16: Modifícase la primera parte del artículo 255 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo. 255: Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere, o inutilizare en todo o en parte, objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros, documentos, cualquiera fuese el soporte en el que estén contenidos, confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.”

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS O INFORMATICOS.-

Art. 17: Incorpórase al art. 77 del Código Penal de la Nación el siguiente párrafo:

“El término documento comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo que contenga datos.”

Art. 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo.